Construcción

Nueva arremetida de Vantrust contra Claro, Vicuña, Valenzuela: pidió revocar pago de dividendos previo a la quiebra

“Los repartos de dividendos que se objetan resultan reprochables, desde un punto de vista legal y ético”, dijo la AGF en una demanda contra la fallida constructora y su matriz.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Miércoles 8 de noviembre de 2023 a las 12:19 hrs.
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Vantrust Capital inició una nueva arremetida judicial en medio de la quiebra de la constructora Claro, Vicuña, Valenzuela (CVV). La Administradora General de Fondos demandó a la fallida empresa y a su matriz Grupo CVV, solicitando que se revoque el pago de dividendos por $ 2.431 millones a través de repartos efectuados entre 2021 y 2022, previo a la liquidación de la compañía con pasivos por más de $ 44 mil millones, decretada a fines del año pasado.

La AGF de Vantrust Capital es administradora del Fondo de Inversión Privado (FIP) Vantrust CVV II, que es uno de los principales acreedor de la constructora. En septiembre pasado, la firma financiera se querelló contra accionistas de la empresa por administración desleal de patrimonio ajeno. Antes, en enero, la firma ligada al empresario Patricio Nazal denunció que ejecutivos y directivos de CVV efectuaron “ocultamientos sistemáticos de información”.

“Los repartos de dividendos que se objetan resultan reprochables desde el punto de vista legal y ético, cuando por una parte la deudora señala que en 2021 se encontraba en un proceso de estrechez económica”, señala Vantrust en la demanda.

Ahora, la AGF inició una demanda civil en que solicitó revocar íntegramente los pagos anticipados efectuados por la constructora al Grupo CVV durante los años 2021 y 2022, y se reintegren al patrimonio de Claro Vicuña Valenzuela el monto total recibido por su matriz, incluidos los reajustes e intereses.

"Otra acción judicial"

En su demanda, la administradora sostuvo que, a través del pago anticipado, la fallida empresa “decidió beneficiar deliberadamente” a su matriz en perjuicio de los demás acreedores. “Tal como ha quedado acreditado de las propias presentaciones de la deudora, Claro Vicuña Valenzuela S.A., el año 2021 y en su momento el año 2022, pese a tener evidencia concreta del mal estado de sus negocios sociales, tomó una decisión deliberada y consciente, y optó por pagar dividendos a su matriz en vez de actuar con algo de responsabilidad y pudor, abonar esas sumas al pago de los millonarios créditos que adeudaba a sus acreedores”, sostuvo la AGF en su demanda.

Añadió que, de no haber mediado el pago anticipado, la constructora dispondría de igual cantidad de recursos para poder abonar sus créditos e incrementar las posibilidades de recupero de sus acreedores.

“El recupero del pago anticipado aumentaría sustancialmente el activo en el que los acreedores de Claro Vicuña Valenzuela S.A. podrían satisfacer sus créditos”, dijo la demandante, la cual afirmó: “Los repartos de dividendos que se objetan resultan reprochables, desde un punto de vista legal y ético, cuando por una parte la deudora señala que el año 2021 se encontraba en un proceso de estrechez económica (conocimiento del mal estado de sus negocios sociales) y así lo señala en su presentación al solicitar su propia liquidación, pero a la vez decide pagar miles de millones de pesos a su matriz por concepto de reparto de dividendos, antes de solicitar su propia liquidación”.

La demandante señaló además que unos de los pagos que solicitó revocar no solo se encuentra reconocido por el Grupo CVV y la deudora en la memoria consolidada del Grupo CVV del año 2021 (“que se encontraba publicada en su página web y que no sabemos por qué razón desapareció del público con su solicitud de liquidación”, dijo), sino que además en el balance consolidado de la deudora acompañado al proceso de liquidación.

Luego, la AGF dijo que “para otra acción judicial posterior” quedará el análisis acerca de si era posible acordar y repartir dividendos cuando la empresa se encontraba en un claro estado de insolvencia y la búsqueda de la responsabilidad personal de los directores conforme lo dispone el artículo 79 de ley de Sociedades Anónimas.

El pasado 6 de noviembre, el 9º Juzgado Civil de Santiago dio por interpuesta la acción revocatoria y citó a las partes a una audiencia de contestación y conciliación.

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